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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº 3063/166

Materias únicas: colegio particular subvencionado - contrato indefinido - dife - duración - estatuto de salud - estatuto docente - jornada de trabajo - modificación - procedencia
Fecha: 13-sep-2002

1) La Corporación Municipal de Calama no se encuentra facultada para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que prestaban servicios en el Liceo C-24 Nocturno de Calama y que, actualmente, se desempeñan en el Centro Integral Adulto. 2) No resulta procedente suscribir contratos de duración indefinida respecto de aquellos funcionarios de la salud que ingresan a la respectiva dotación sin previo concurso público. 3) La suscripción de un contrato de duración indefinida respecto de los funcionarios de la salud que ingresaron a la dotación sin previo concurso público, determina que tales instrumentos adolecen de un vicio de nulidad, no pudiendo estimarse como contratos de plazo