Noviembre
Dictamen destacado
ORD. Nº4969/336
Materias únicas: aporte sindical - beneficios no contemplados - derecho a negociar - extensión de beneficios - incorporación - iniciación - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva - personal afecto a instrumento colectivo - procedencia
Fecha: 27-nov-2000
Absuelve diversas consultas relativas a la subsistencia de la obligación de efectuar la cotización sindical a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo; subsistencia de los beneficios obtenidos por un sindicato que negoció colectivamente respecto de los trabajadores que posteriormente negocian por separado; unidad sindical; momento en que un grupo de trabajadores que renunció a la organización que suscribió el instrumento colectivo puede volver a negociar colectivamente; mantención de beneficios y del monto de los mismos y modificación de las cláusulas contenidas en un instrumento por otro posterior.
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