Mayo
Dictamen destacado
ORD: Nº2222-035
Materias únicas: incremento - ley 19.464 - procedencia
Fecha: 19-may-2010
El empleador no se encuentra obligado legalmente a reajustar el incremento de la Ley Nº19.464 a los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
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