En el caso de los trabajadores del comercio y servicios sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deben ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo debe liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. Además, el valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo.
La Ley Nº 20.823, publicada en el Diario Oficial del día 07.04.2015, modifica el sistema remuneracional y de descanso respecto a los trabajadores de comercio y de servicios cuya jornada ordinaria de trabajo comprenda los días domingo y festivos. Así, del texto del actual inciso segundo del artículo 38 se desprende que, en el caso de los trabajadores del comercio y servicios, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deben ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo debe liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. Además, el valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo.
De esta forma, se otorga un incremento a la remuneración, respecto a las horas en que los trabajadores hayan prestado servicios en día domingo. El incremento al valor de las horas ordinarias trabajadas en domingo, asciende a un 30% sobre el sueldo convenido.
Última modificación: 07/10/2021