Descansos, Siete domingos al año.
Descansos, Siete domingos al año.
¿Existen trabajadores que laboran en actividades de comercio o de servicios, en que se atienda directamente al público y que no acceden al beneficio de descansar 7 días domingo por cada año de vigencia del contrato?
Sí. Este beneficio no resulta aplicable respecto de aquellos dependientes contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo y festivos.
Descansos, Siete domingos al año.
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Sí. De acuerdo con lo establecido por el inciso final del artículo 38 bis del Código del Trabajo, en lo que respecta al beneficio de descanso adicional en día domingo, que se encuentra contenido en la misma norma el artículo 38 bis, cabe puntualizar que por expresa disposición legal, dicha normativa no resulta aplicable respecto de aquellos dependientes contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo y festivos.
Descansos, Siete domingos al año.
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Última modificación: 07/10/2021
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