Desde el punto de vista previsional los trabajadores extranjeros que laboran en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia, por lo cual, están obligados a cotizar en nuestro país, Sin perjuicio de lo anterior, la ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias.
Desde el punto de vista previsional los trabajadores extranjeros que laboran en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia (Decreto Ley Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley 19.728, Ley 16.744).
Sin perjuicio de lo anterior, la ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:
1.- Que las empresas firmen contratos con personal técnico extranjero.
Técnico es todo trabajador "que posea los conocimientos de una ciencia o arte".
2.- Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile que cubra las prestaciones señaladas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte).
3.- Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile y que el trabajador manifiesta su voluntad de mantener esta afiliación.
El trabajador extranjero que opte por no cotizar en nuestro país, estará privado de acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para el empleador.
Última modificación: 07/10/2021