Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el IPC, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que se realice, además de generar intereses. Sin embargo estas reglas no se aplican cuando el trabajador ha optado por diferir el pago del feriado proporcional, figura que solo es procedente bajo ciertas condiciones en los contratos por obra o faena.
Conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de
remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el IPC, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que se realice, además de generar intereses. Sin embargo estas reglas no se aplican cuando el trabajador ha optado por diferir el pago del feriado proporcional, figura que solo es procedente bajo ciertas condiciones en los contratos por obra o faena.
Lo anterior, toda vez que según la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en dictamen 954/9 del 15/03/2019, considerando que el derecho a diferir el pago es una determinación exclusiva del trabajador, en la que el empleador no tiene injerencia, no sería aplicable a su respecto la obligación de aplicar reajustes e intereses contenida en el artículo 63 del Código del Trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 63 y 67; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9, de 15/03/2019)
Última modificación: 07/10/2021