En la medida en que el trabajador justifique su ausencia con la presentación de la correspondiente licencia médica, no corresponde invocar la causal de despido del artículo 160 numeral 3 del Código del Trabajo, esto es, ausencia injustificada a las labores. En el evento que pese a la licencia médica el empleador igualmente desvincule al trabajador, le asiste a este último el derecho a interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo e interponer la respectiva demanda ante los Tribunales de Justicia.
Última modificación: 07/10/2021