¿Si se pacta teletrabajo ello puede significar una disminución de la remuneración pactada?
Cuando se pacta trabajo a distancia o teletrabajo, ello no puede significar un menoscabo de los derechos que se reconocen al trabajador, en especial, en su remuneración.
El artículo 152 quáter G del Código del Trabajo, establece que, si se pacta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, ello no puede significar un menoscabo de los derechos que se reconocen al trabajador, en especial, en su remuneración.