El lugar de prestación de servicios del trabajador para el teletrabajo es el que determinen las partes y podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Si los servicios, por su naturaleza, se puedan prestar en distintos lugares, se podrá acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.
El lugar de prestación de servicios para el teletrabajo no debe ser exclusivamente el hogar del trabajador. El lugar de prestación de servicios del trabajador para el teletrabajo, según lo dispone el artículo 152 quáter H, es el que determinen las partes y podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. En el caso que los servicios, por su naturaleza, se puedan prestar en distintos lugares, se podrá acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.
En este punto, según se señala en el dictamen 1389/7 del 08/04/2020, para determinar si se está en presencia de un contrato de trabajo a distancia o teletrabajo, lo relevante es el hecho que los servicios se presten en espacios físicos distintos al de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter H; Dirección del Trabajo, dictamen 1389/007 del 08/04/2020)
Última modificación: 11/12/2023