La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella y que está sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo, con ciertas excepciones.
Sí, es posible aplicar las reglas de la jornada de trabajo ordinaria a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. El artículo 152 quáter J establece que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella y que está sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo, con ciertas excepciones.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter J)
Última modificación: 07/10/2021