Contenido principal

Centro de consultas

¿En qué instrumento se deben regular las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a distancia y teletrabajo?

Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo están reguladas en el Decreto N°18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento del artículo 152 Quáter M del Código del Trabajo, (D.O. 03/07/2020).

Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo están reguladas en el Decreto N°18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento del artículo 152 Quáter M del Código del Trabajo, (D.O. 03/07/2020). En los casos en que las partes acuerden que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir según el reglamento, debiendo velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter M; Decreto N°18 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Última modificación: 08/05/2024