Al ingresar la información al Registro de un Contrato de Trabajo de Niño, Niña o Adolescente, el empleador asume la responsabilidad establecida en el artículo 210 del Código Penal: "El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Última modificación: 14/12/2023