Las actividades que regula Ley N°19.889 son aquellas realizadas por trabajadores que se dedican a las artes y espectáculos. Se consideran trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, los siguientes:
En general aquellas personas que teniendo alguna de las calidades anotadas u otras similares, trabajen en establecimientos de comunicación u otros recintos en los que se presente, proyecte, trasmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se trasmita o quede grabada la voz o la música mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, sea cual sea el fin perseguido, es decir, cultural, comercial, publicitario o de otra especie.
Última modificación: 07/10/2021