El contrato de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos debe contener las cláusulas generales contenidas en el artículo 10° del Código del Trabajo. Cabe hacer presente que la cláusula referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo prevista en el Nº5 de dicha norma, debe conciliarse con las normas contempladas por los artículos 145-C y 145-E del mismo cuerpo legal. De esta manera, el contrato debe especificar la jornada ordinaria diaria, que no podrá exceder de 10 horas, y el horario en que está se cumplirá.
Última modificación: 07/10/2021