Sí, los trabajadores de artes y espectáculos tienen derecho al descanso semanal, pero se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos, lo que implica que pueden acordar trabajar tales días, teniendo derecho a descansos compensatorios por cada domingo y festivos laborados. Tales descansos compensatorios deben comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior a aquél en que se hace uso de éstos y terminar a las 6 horas del día siguiente, teniendo una duración total de 33 horas continuas.
Si se acumula más de un día de descanso compensatorio en la semana, esto es, si el dependiente ha laborado uno o más días festivos, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración (con recargo de 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria) de los días de descanso que excedan de uno.
Última modificación: 07/10/2021