No existe impedimento para que el trabajador renuncie a su empleo en el momento que lo desee, incluso durante sus vacaciones o feriado anual. De este modo si el trabajador formaliza por escrito y ratifica ante un ministro de fe su renuncia voluntaria y luego la notifica al empleador entregándole una copia, la relación laboral concluirá en la fecha que el trabajador haya señalado en su carta de renuncia.
Para mayor información revise: Código del Trabajo, artículo 159 N° 2; Dictamen Nº 7092/350 del 21/11/1997.
Última modificación: 12/08/2021