En el caso que la renuncia no sea presentada con las formalidades legales, no puede ser invocada como válida por el empleador. Por lo tanto, si la renuncia voluntaria no tiene la firma del trabajador o bien no ha sido ratificada por el trabajador ante ministro de fe, el empleador no puede invocarla como válida.
Para más información revisar Código del Trabajo, art. 159 N°2 y 177
Última modificación: 12/08/2021