La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realiza por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores. La ley no establece la obligación de hacer llegar el protocolo de Seguridad Sanitaria COVID-19 a la Inspección del Trabajo, por lo cual los empleadores solo deben confeccionarlo, comunicarlo a sus trabajadores y acreditar su existencia en caso de ser fiscalizados.
(Ver: Ley N°21.342, artículo 7, inciso final)
Última modificación: 07/10/2021