En el caso de que el trabajador o la trabajadora tenga más de un empleador, la obligación referida a la contratación del seguro tendrá el carácter de simplemente conjunta para todos ellos, es decir, ambos empleadores serán responsables de contratar el Seguro para el trabajador.
(Ver: Dictamen N°1702/21 de 23.06.2021)
Última modificación: 07/10/2021