Contenido principal

Centro de consultas

FERIADO, PERMISOS
FERIADO, PERMISOS

¿Cuánto tiempo de permiso tienen para votar quiénes deben trabajar los días de elecciones y/o plebiscito?

Aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios los días que se celebre una elección o plebiscito, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para sufragar, sin que ello implique un menoscabo en sus remuneraciones.

FERIADO, PERMISOS
FERIADO, PERMISOS

Aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios los días que se celebre una elección o plebiscito, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para sufragar, sin que ello implique un menoscabo en sus remuneraciones.

En efecto, los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en el artículo 38 del Código del Trabajo (salvo las del N°7), se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos por lo que deben concurrir a cumplir su jornada de trabajo, pero les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por tres horas con el objeto de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones. El lapso indicado es el tiempo mínimo que garantiza la ley, por lo cual, no existe inconveniente jurídico para que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.

El derecho a sufragio tiene rango constitucional y es obligación del empleador otorgar todas las facilidades necesarias para que sus trabajadores emitan su sufragio. De esta forma, es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador, considerando las distancias entre el lugar donde ejerce sus labores y su centro de votación.

Para los trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día de elecciones y/o plebiscito constituye un día de feriado obligatorio.

(Ver: artículo 165 y 166 DFL N°2, que Fija texto Refundido, Coordinado y Sistemarizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios)

FERIADO, PERMISOS
FERIADO, PERMISOS

Última modificación: 27/08/2024

FERIADO, PERMISOS