La norma legal dispone expresamente que las horas de sobretiempo (extraordinarias) podrán, por medio de un pacto escrito, ser compensadas otorgándose al trabajador hasta 5 días adicionales de feriado, descanso que por cierto es pagado.
(Ver: Artículo 1°, numeral 11, Ley 21.561).
Última modificación: 19/04/2024