Las materias reguladas en la ley que están afectas a modificaciones en el plazo de un año desde su entrada en vigencia son:
- Reducción de jornada ordinaria a 44 horas (Art. 22 inciso primero, Art. 3 N°1 transitorio)
- Exclusión de limitación de jornada (Art. 22 inciso segundo)
- Base de cálculo para el pago de los tiempos de espera de los chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana (Artículo 25 bis inciso 1° del Código del Trabajo)
- Jornada de trabajo y descansos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles (Artículo 25 ter N°5 del Código del Trabajo)
- Banda de dos horas en que trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años y personas que tengan su cuidado personal, dentro de la cual podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores (Artículo 27 del Código del Trabajo)
- Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado (Agrega el inciso 4° al artículo 32
del Código del Trabajo)
- Registros de asistencia a través de sistemas electrónicos (Sustitución del artículo 33 del Código del Trabajo)
- Interrupción de la jornada en el caso de trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes que atienden directamente al público. (Nuevo inciso 1° del artículo 34 bis del Código del Trabajo)
- Distribución de los días domingos de descanso en caso de la jornada ordinaria semanal de los trabajadores y trabajadoras de casinos de juegos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes clubes, bares y similares, y de los operadores del turismo (Intercala nuevo inciso 5° del artículo 38 del Código del Trabajo)
- Plazo para la emisión de Resolución fundada referida a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos. (Inciso 7° del artículo 38 del Código del Trabajo)
- Jornada parcial (Artículo 40 bis del Código del Trabajo)
- Duración de semanal de la jornada en aquellos casos que la nave se encuentre fondeada en el puerto (inciso 1° del Artículo 109 del Código del Trabajo)
- Jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador (Artículo 149 letra d del Código del Trabajo)
- Descanso semanal de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador (Artículo 150 letra d del Código del Trabajo)
- Exclusión de la limitación de jornada semanal en caso de teletrabajo (Inciso 4° Artículo 152 quáter J del Código del Trabajo)
- Cálculo de los honorarios de los trabajadores de plataformas digitales independientes (Artículo 152 quáter Y inciso 4° del Código del Trabajo)
- Eliminación de los pactos de adaptabilidad (Derogación del artículo 375 del Código del Trabajo).
- Entrada gradual de vigencia de Art. 22 bis.
- Medidas SENCE (Art. 7 transitorio).
- Programas de cumplimiento asistido DT a PYMES (Art. 15 de la ley N° 21.327).
Última modificación: 22/04/2024