La ley establece que, a petición de cualquiera de las partes, corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo resolver las discrepancias que se produzcan, pudiendo cualquiera de las partes involucradas recurrir ante los Tribunales de Justicia a objeto que se pronuncien definitivamente sobre la materia.
(VER: Artículo 1°, Ley 21.561)
Última modificación: 22/04/2024