Jornada de Trabajo, Ordinaria, 180 horas mensuales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 180 horas mensuales
¿Cuál es la jornada de trabajo y descansos de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana?
La jornada ordinaria de trabajo y descansos de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no puede exceder de 180 horas mensuales la que no puede distribuirse en menos de 21 días. A contar del 26 de abril de 2028 la jornada será de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días.Tienen derecho a un descanso ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas.
Además, no pueden conducir más de 5 horas seguidas, debiendo tener a continuación un descanso mínimo de 2 horas.
Si el período de conducción es inferior a 5 horas, el chofer tiene derecho a un descanso mínimo de 24 minutos por hora conducida.
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 180 horas mensuales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 180 horas mensuales
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana es de 180 horas mensuales, la que no puede distribuirse en menos de veintiún días, y el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no es imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo de las partes. A contar del 26 de abril de 2028 la jornada será de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días. Este personal tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. La norma legal establece que el trabajador en ningún caso puede manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso cuya duración mínima debe ser de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tiene derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima es de 24 minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación debe ser cumplida en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. Finalmente, la norma legal establece que el camión debe contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo del vehículo.
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 180 horas mensuales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 180 horas mensuales
Última modificación: 12/07/2024
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 180 horas mensuales