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Jornada de Trabajo, Ordinaria, Jornada Parcial
Jornada de Trabajo, Ordinaria, Jornada Parcial

¿En qué consiste la jornada parcial de trabajo y cuáles son sus características?

La jornada parcial es aquella de 30 horas o menos de trabajo a la semana pactada en el contrato y tiene las siguientes características: - Se permite el pacto de horas extraordinarias (en caso de existir una necesidad o situación temporal). - La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. - Las partes pueden pactar distintas alternativas para distribuir la jornada. - Los trabajadores gozan de los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo. - El límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, Jornada Parcial
Jornada de Trabajo, Ordinaria, Jornada Parcial
La jornada parcial de trabajo es aquella que no supera las 30 horas semanales y tiene las siguientes particularidades: se permite el pacto de horas extraordinarias (en caso de existir una necesidad o situación temporal); la jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación; los trabajadores gozan de los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo; el límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme al número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo; las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornadas, caso en el cual el empleador, con una antelación mínima de una semana, está facultado para determinar entre una de las alternativas, la que regirá en la semana o período superior siguiente y, finalmente, se establece un procedimiento especial para el cálculo de la indemnización por años de servicios, consistente en obtener un promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años, debiendo para estos efectos reajustarse cada una de las remuneraciones según la variación experimentada por el IPC entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 del Código Laboral fuere superior, se aplica esta última.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 40 bis y siguientes)

Jornada de Trabajo, Ordinaria, Jornada Parcial
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Última modificación: 07/10/2021

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