Los trabajadores cuya jornada de trabajo se distribuya en cinco días están afectos, en el sexto día, al límite de dos horas diarias de jornada extraordinaria a que alude el inciso 1° del artículo 31 del referido Código, cuando en los cinco días en que se distribuye la jornada ordinaria se hubiesen laborado horas extraordinarias en cada uno de esos días. Por el contrario, en el evento de no haberse utilizado completamente las 12 horas (límite semanal máximo para las horas extraordinarias), durante los cinco días a que se ha hecho referencia, el saldo que reste para completar dicho tope de 12 horas podría utilizarse en el sexto día. En tal caso su límite máximo ha de ser necesariamente de 7,3 horas con 18 minutos (44 horas semanales/6 días= 7,3 horas).
Tratándose de trabajadores cuya jornada laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente el trabajo extraordinario en el sexto día, dado el cómputo en unidad semanal de dicha jornada extraordinaria que efectúa el artículo 30 del Código del Trabajo. Atendido el hecho de que el trabajo extraordinario se computa en una unidad de tiempo equivalente a la semana, el límite al trabajo en horas extraordinarias, en cuanto a su duración máxima, es de 12 horas semanales, las que pueden distribuirse a lo largo de la semana incluyendo el sexto día.
Ahora bien, los trabajadores cuya jornada de trabajo se distribuye en cinco días están afectos, en el sexto día, al límite de dos horas diarias de jornada extraordinaria a que alude el inciso 1° del artículo 31 del referido Código, cuando en los cinco días en que se distribuye la jornada ordinaria se hubiesen laborado horas extraordinarias en cada uno de esos días. Por el contrario, en el evento de no haberse utilizado completamente las 12 horas, límite semanal, durante los cinco días a que se ha hecho referencia, procedería que el saldo que reste para completar dicho tope de 12 horas se utilice para laborar horas extraordinarias en el sexto día. En tal caso su límite diario ha de ser necesariamente de 7,3 horas (7 horas con 18 minutos). A este límite máximo se deben sumar las horas extras realizadas de lunes a viernes para evitar que se exceda el límite semanal de 12 horas extraordinarias. Así, por ejemplo:
1. En caso de haberse laborado 6 horas extraordinarias entre lunes y viernes, el día sábado solo podría trabajarse un máximo de 6 horas extraordinarias.
2. Si se laboró 10 horas extraordinarias entre lunes y viernes, el día sábado solo podría realizarse un máximo de 2 horas extraordinarias.
3. Si se laboró 0 hora extraordinaria entre lunes y viernes, el día sábado podría trabajarse un máximo de 7 horas y 18 minutos extraordinarias.
4. Si se laboró 1, 2, 3 y hasta 4,7 (4 horas con 21 minutos) horas extraordinarias entre lunes y viernes, el día sábado podría trabajarse un máximo de 7,3 horas extraordinarias (7 horas con 18 minutos).
En los dos primeros ejemplos, el número de horas extraordinarias efectuadas entre lunes y viernes impide laborar el límite máximo de 7 horas y 18 minutos de sobretiempo el sábado. Por el contrario, en los dos últimos ejemplos, entre lunes y viernes no se sobrepasó ni el límite diario (2 horas) ni el límite máximo semanal (12 horas extras) lo que permite laborar, en estos casos, el máximo de 7 horas y 18 minutos de horas extraordinarias el sábado.
Finalmente, se debe señalar que las disposiciones sobre jornada extraordinaria, apuntan a enfatizar la naturaleza temporal y transitoria de las mismas, excluyendo la posibilidad de laborar horas extraordinarias con carácter permanente.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 30 y 31 Dictamen 1673/103 de 05.06.2002)
Última modificación: 11/10/2024