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Jornada de Trabajo, Extraordinaria
Jornada de Trabajo, Extraordinaria

¿Cuál es el límite de horas extraordinarias que se pueden trabajar en día sábado cuando se tiene una jornada ordinaria distribuida de lunes a viernes?

La cantidad máxima de horas extraordinarias (sobretiempo) a realizar en el sexto día, correspondiente al día sábado, dependerá de si el trabajador durante la semana comprendida entre lunes a viernes las ha realizado. El límite máximo diario de las horas extraordinarias es de 2 horas y su máximo semanal corresponde a 12 horas, si se considera que la jornada semanal puede distribuirse en un máximo de 6 días de labor (6 días x 2 horas extras= 12 horas extras semanales). La Dirección del Trabajo ha establecido que durante el sexto día (sábado) solo es posible laborar un máximo de 7 horas con 30 minutos de jornada extraordinaria, límite máximo al cual se deben sumar las horas extras realizadas de lunes a viernes para evitar que se exceda el límite semanal de 12 horas extraordinarias. Ejemplos: 1. Si se laboró 6 horas extraordinarias entre lunes y viernes, el día sábado solo podría laborar un máximo de 6 horas extraordinarias. 2. Si se laboró 10 horas extraordinarias entre lunes y viernes, el día sábado solo podría laborar un máximo de 2 horas extraordinarias. 3. Si se laboró 0 hora extraordinaria entre lunes y viernes, el día sábado podría laborar un máximo de 7 horas y 30 minutos extraordinarias. 4. Si se laboró 1, 2, 3, 4 y hasta 4,5 horas extraordinarias entre lunes y viernes, el día sábado podría laborar un máximo de 7 horas y 30 minutos extraordinarias. En los dos primeros ejemplos, el número de horas extraordinarias laboradas entre lunes y viernes, impide laborar el límite máximo de 7 horas y 30 minutos de sobretiempo el día sábado. Por el contrario, en los dos últimos ejemplos no se sobrepasó ni el límite diario (2 horas) ni el límite máximo semanal (12 horas extras) lo que permite laborar, en estos casos, el máximo de 7 horas y 30 minutos de horas extraordinarias el sábado.

Jornada de Trabajo, Extraordinaria
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La Dirección del Trabajo ha manifestado en su jurisprudencia administrativa que tratándose de trabajadores cuya jornada laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente el trabajo extraordinario en el sexto día, dado el cómputo en unidad semanal de dicha jornada extraordinaria que efectúa el artículo 30 del Código del Trabajo. Respecto de este tipo de trabajadores, atendido el hecho de que el trabajo extraordinario se computa en una unidad de tiempo equivalente a la semana, el límite al trabajo en horas extraordinarias, en cuanto a su duración máxima, es de 12 horas semanales, las que pueden distribuirse a lo largo de la semana incluyendo el sexto día. Ahora bien, los trabajadores cuya jornada de trabajo se distribuya en cinco días están afectos, en el sexto día, al límite de dos horas diarias de jornada extraordinaria a que alude el inciso 1° del artículo 31 del referido Código, cuando en los cinco días en que se distribuye la jornada ordinaria se hubiesen laborado horas extraordinarias en cada uno de esos días. Por el contrario, en el evento de no haberse utilizado completamente las 12 horas, límite semanal, durante los cinco días a que se ha hecho referencia, procedería que el saldo que reste para completar dicho tope de 12 horas se utilice para laborar horas extraordinarias en el sexto día. En tal caso su límite diario ha de ser necesariamente de 7,5 horas. Finalmente, se debe señalar que las disposiciones sobre jornada extraordinaria, apuntan a enfatizar la naturaleza temporal y transitoria de las mismas, excluyendo la posibilidad de laborar horas extraordinarias con carácter permanente.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 30 y 31 ; Dictamen 1673/103 de 05/06/2002)

Jornada de Trabajo, Extraordinaria
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Última modificación: 07/10/2021

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