Para calcular las vacaciones proporcionales se debe dividir el número de días de vacaciones que tenga el trabajador (incluyendo las vacaciones progresivas si correspondiera) por los 12 meses del año, y el resultado será el número de días hábiles de vacaciones que debe indemnizar el empleador por cada mes trabajado (por ejemplo: 15:12=1,25). Luego, el resultado debe multiplicarse por el número de meses y días acumulados entre la fecha de la contratación del trabajador y el término de su contrato, o entre la fecha en que cumplió la última anualidad y la terminación de sus servicios, y el resultado será el número total de días hábiles que deben indemnizarse. Por último, estos días deben contarse en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, para luego sumar los días sábados, domingos y festivos incluidos en ese período. La cantidad de días resultantes es la que debe ser indemnizada de acuerdo al valor diario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado). Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato (el producto será el número total de días hábiles de feriado que debe compensarse), y, por último, dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).
Por ejemplo, si un trabajador ingresó el 15 de marzo de 2021 y su contrato termina el 17 de noviembre de 2021, la relación laboral habrá estado vigente 8 meses y 2 días, por lo que tendría derecho a 10,08 días hábiles más 4 días inhábiles (sábados, domingos y festivos), lo que daría un total de 14,08 días corridos, que son los que el empleador deberá indemnizar por concepto de vacaciones proporcionales. El detalle del ejemplo es el siguiente:
a) 15: 12 = 1,25 (días de vacaciones por mes trabajado) y 1,25: 30 = 0,04167 (vacaciones por día trabajado)
b) 1,25 x 8 meses = 10 días
c) 0,04167 x 2 días = 0,08333
d) Días hábiles a indemnizar = 10,08
e) Contabilizar en el calendario los 10,08 días hábiles a partir del día siguiente al término de contrato (18.11.2021)
f) Agregar al período contabilizado en el calendario los días sábado, domingo y festivos que inciden en el cómputo anterior (entre el 18.11.2021 y el 02.12.2021= 4 días inhábiles)
g) Nº de días a indemnizar 14,08 x valor diario.
Para de calcular el valor diario del feriado la remuneración íntegra está constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración fija, por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados en el caso de aquellos con remuneración exclusivamente variable, o bien, por el sueldo más el promedio de las remuneraciones variables tratándose de trabajadores con remuneración mixta.
(Ver: Artículo 73 Código del Trabajo; Dictamen 3343/49 de 01/092014; Dictamen 799/67 de 01/03/2000; Dictamen 13/06 de 05/01/2004)
Última modificación: 10/02/2022