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REMUNERACION, SEMANA CORRIDA
REMUNERACION, SEMANA CORRIDA

¿El trabajador remunerado por sueldo base y comisiones tiene derecho a la semana corrida?

Sí. Todo trabajador que está contratado por un sueldo base mensual y comisiones tiene derecho al pago de la semana corrida (séptimo día) por los días domingo y festivos. En tal caso, la semana corrida se calcula sobre el promedio de las remuneraciones variables.

REMUNERACION, SEMANA CORRIDA
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De conformidad al artículo 45 del Código del Trabajo, el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración por el día domingo y festivos, lo que se conoce como el derecho a la semana corrida. Para ello, el empleador debe determinar el promedio de lo devengado por el trabajador en la respectiva semana dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la semana de que se trate. La referida norma legal establece que igual derecho tiene el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calcula sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. De esta forma, tratándose de un trabajador remunerado por sueldo mensual, que además percibe comisiones, tiene derecho al beneficio de la semana corrida, la que se calcula dividiendo la suma total de las comisiones diarias devengadas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la respectiva semana.
(Ver: Artículo 45 Código del Trabajo; ORD. 0110/001 de 08/01/2009)

REMUNERACION, SEMANA CORRIDA
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Última modificación: 07/10/2021

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