La gratificación que perciba el trabajador mensualmente, sea legal o convencional, no debe incluirse en la base de cálculo del feriado proporcional. Ello, considerando que es definida por el artículo 42 letra e) del Código del Trabajo, en forma distinta al concepto de sueldo. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que le asiste al dependiente de percibir la cuota o monto de la gratificación correspondiente al mes en que se pone término al contrato de trabajo.
Última modificación: 07/10/2021