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FERIADO, PROPORCIONAL
FERIADO, PROPORCIONAL

¿Tiene derecho al feriado proporcional el trabajador cuyo contrato no superó los 30 días?

No. El trabajador que prestó servicios 30 días o menos, cualquiera sea el tipo de contrato, no tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales. Tampoco le corresponde si este contrato se renueva y no supera los 60 días en total.

FERIADO, PROPORCIONAL
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De acuerdo a lo previsto en el inciso 4° del artículo 44 del Código del Trabajo, en los contratos que tengan una duración de 30 días o menos, se entiende incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás beneficios que se devengan en proporción al tiempo servido. Es del caso señalar que lo establecido precedentemente no rige respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de 60 días.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 44; Dictamen 1230/70, de 23/03/1998)

FERIADO, PROPORCIONAL
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Última modificación: 07/10/2021

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