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FERIADO, PERMISOS
FERIADO, PERMISOS

¿En qué consiste el permiso con goce de remuneraciones que debe recuperarse?

Este permiso consiste en la posibilidad de que, previo acuerdo escrito con el empleador, el trabajador descanse en un día hábil en que de acuerdo a su contrato le correspondería trabajar. De esta forma, solo podría darse este descanso cuando: a) El día hábil esté ubicado entre dos días feriados. b) El día hábil está ubicado entre un día feriado y un día sábado o domingo.

FERIADO, PERMISOS
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El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. Es del caso indicar que no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado. Finalmente, cabe agregar que la norma legal establece que el pacto debe constar por escrito.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 35 bis; Dictamen 5510/262 de 23/12/2003)

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Última modificación: 07/10/2021

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