Si el empleador ha decidido poner término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa o por desahucio y opta por dar el aviso con la anticipación de 30 días, según lo dispuesto en la respectiva norma legal, el trabajador deberá prestar sus servicios precisamente hasta la fecha en que el contrato terminará. En otras palabras, el aviso es tan solo una información que precisa que el contrato concluirá en una fecha determinada, manteniéndose plenamente vigente el contrato por dicho período y, por tanto, todas las obligaciones que de él se desprenden.
Si el empleador ha decidido poner término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa o por desahucio del empleador, esto es, aplicando la causal del artículo 161 inciso 1° o 2° del Código del Trabajo respectivamente, debe comunicar tal circunstancia al dependiente por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Esta comunicación, que debe ser entregada personalmente al trabajador o por correo certificado enviado al domicilio que registre el contrato, debe darse con 30 días de anticipación, salvo que se pague una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración. Ahora bien, tratándose de cualquiera de estas causales, si el empleador opta por dar el aviso con la anticipación indicada en la norma legal, el trabajador deberá prestar sus servicios precisamente hasta la fecha en que el contrato terminará. En otras palabras, el aviso es tan solo una información que precisa que el contrato concluirá en una fecha determinada, manteniéndose plenamente vigente el contrato por dicho período y, por tanto, todas las obligaciones que de él se desprenden. De esta forma, si el trabajador no labora el período en cuestión o faltare algunos días no tendrá derecho a remuneración por los días de ausencia y además el empleador podrá ejercer sus facultades disciplinarias.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 162 inciso 4)
Última modificación: 28/08/2024