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Terminación de Contrato, Indemnizaciones
Terminación de Contrato, Indemnizaciones

¿Cuáles son las remuneraciones que deben considerarse para calcular el monto de la indemnización legal por años de servicio?

Deben incluirse en la indemnización todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual. A modo de ejemplo debe incluirse, entre otros, el sueldo, las comisiones, bonos mensuales, semana corrida, asignaciones de colación y movilización, los cheques restaurant, desgaste de herramientas, los viáticos Etc. Sin embargo, aun cuando sean pagados en forma mensual no deben incluirse: - Las horas extras, - Las asignaciones familiares y - Los pagos que no son mensuales (aguinaldos de Fiestas Patrias y/o Navidad) y aquellos que se pagan una vez al año (como la gratificación que se paga en forma anual).

Terminación de Contrato, Indemnizaciones
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Para determinar el monto de la indemnización por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo se debe considerar el concepto de ""última remuneración"" que ocupa el artículo 172 del Código del Trabajo, que corresponde a todo lo que el trabajador está percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido. Lo mismo ocurre con las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos si tales beneficios son pagados en forma mensual. Incluso se ha señalado que también debe incluirse en la base de cálculo los cheques restaurante, la colación proporcionada por la empresa, la casa de habitación, aun cuando estas no se encuentren avaluadas por las partes en el contrato de trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 172; Dirección del Trabajo, Dictamen 6305/418 de 21/12/1998)
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Última modificación: 07/10/2021

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