La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que, si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido.
Si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicios. En efecto, para determinar el monto de la indemnización legal por años de servicios debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de "última remuneración", señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, contenida entre otras en dictamen 1909/93 de 24/03/1995, ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 172; Dirección del Trabajo, Ordinario 1916, de 11/04/2016; Dirección del Trabajo, Dictamen 319/24, de 19/01/1998; Dirección del Trabajo, Dictamen 1909/93, de 24/03/1995)
Última modificación: 07/10/2021