Sí. La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que el permiso sin goce de remuneraciones es jurídicamente una suspensión convencional de la relación laboral, un cese parcial de los efectos del contrato durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos. El legislador ha condicionado el pago de la indemnización en comento a la concurrencia de dos requisitos, por una parte, que el contrato hubiere estado vigente un año o más, y, por otra, que el despido se produzca por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo. De esta manera, habiendo estado vigente el contrato por el tiempo que duró el permiso sin goce de remuneraciones, según se dijo anteriormente, dicho lapso de tiempo debe ser considerado para los efectos de calcular el beneficio de la indemnización por años de servicio.
Nuestro ordenamiento jurídico laboral no regula los permisos otorgados convencionalmente por un empleador a un trabajador, sean ellos con o sin derecho a percibir remuneración, salvo en caso de nacimiento y muerte de un hijo o muerte del cónyuge o padres del trabajador en que el legislador otorgó días de permiso pagado, independiente del tiempo de servicio. Sin embargo, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que el permiso sin goce de remuneraciones es jurídicamente una suspensión convencional de la relación laboral, un cese parcial de los efectos del contrato durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos, es decir, algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes como, por ejemplo, la obligación del empleador de proporcionar el trabajo y pagar la remuneración convenida en tanto que para el trabajador implica liberarlo de prestar servicio. Ahora bien, respecto de la incidencia que tiene el permiso sin goce de remuneraciones en el beneficio de la indemnización por años de servicio, cabe señalar que el artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración. El legislador ha condicionado el pago de la indemnización en comento a la concurrencia de dos requisitos, por una parte, que el contrato hubiere estado vigente un año o más, y, por otra, que el despido se produzca por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo. De esta manera, habiendo estado vigente el contrato por el tiempo que duró el permiso sin goce de remuneraciones, según se dijo anteriormente, dicho lapso de tiempo debe ser considerado para los efectos de calcular el beneficio de la indemnización por años de servicio.
Última modificación: 07/10/2021