De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. La norma agrega que solamente si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
De conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 163 del Código del Trabajo, si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, o la legal. Por su parte, la letra a) del artículo 169 del referido Código establece que el empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extenderse el finiquito, salvo acuerdo en contrario.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. La norma agrega que solamente si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y su pago más allá del plazo que la ley establece, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 177; Dirección del Trabajo, Dictamen 3866/42, de 07/10/2013; Dirección del Trabajo, Dictamen 3269/047, de 22/08/2014)
Última modificación: 07/10/2021