Por regla general, tratándose de contratos a plazo fijo, no puede el empleador, ni aun con acuerdo del docente, fijar una duración inferior o superior al referido año. Sin perjuicio de esto, el contrato de trabajo a plazo fijo excepcionalmente puede durar menos de un año laboral docente cuando se contrata para actividades extraordinarias o especiales y en el caso del contrato residual.
Por regla general tratándose de contratos a plazo fijo, no puede el empleador, ni aun con acuerdo del docente, fijar una duración inferior o superior al referido año. Sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5° artículo 79 del Estatuto Docente el contrato de trabajo a plazo fijo excepcionalmente puede durar menos de un año laboral docente cuando: a) se contrate para actividades extraordinarias o especiales que por su naturaleza tengan una duración inferior al año escolar, debiendo estipularse una fecha de inicio y de término, no pudiendo desarrollarse actividades regulares con cargo a este contrato; b) en el caso del contrato residual que puede tener lugar cuando durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación y el empleador contrata a otro en forma residual hasta el término del mismo.
Última modificación: 09/04/2018