Son estipulaciones mínimas del contrato de trabajo de los docentes del sector particular, las siguientes: descripción de las labores docentes encomendadas; determinación de la jornada semanal de trabajo; lugar y horario para la prestación de servicios; lugar y fecha del contrato; individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse; monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; duración y distribución de la jornada de trabajo; plazo del contrato y demás pactos que acordaren las partes.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto Docente son estipulaciones mínimas del contrato de trabajo de los docentes del sector particular, las siguientes: descripción de las labores docentes que se encomiendan; determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas; lugar y horario para la prestación de servicios; tiempo utilizado por el docente en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro, en virtud de una misma relación laboral. Las estipulaciones anteriores deben ser complementadas con las del artículo 10 del Código del Trabajo, es decir, con la estipulaciones que dicen relación con: lugar y fecha del contrato; individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse; la función convenida; monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; duración y distribución de la jornada de trabajo; plazo del contrato y demás pactos que acordaren las partes.
Última modificación: 09/04/2018