El contrato a plazo fijo de los profesionales de la educación del sector particular, como sería el establecimiento técnico profesional administrado por Corporaciones Privadas sin fines de lucro, se transforma en un contrato de duración indefinida por el hecho de continuar prestando servicios el trabajador con conocimiento del empleador con posterioridad al vencimiento del plazo respectivo y, cuando se renueva por segunda vez.
Respuesta completa
La Dirección del Trabajo ha sostenido a través de dictamen 6377/371, de 17.11.93, que el contrato a plazo fijo de los profesionales de la educación dependiente de un empleador del sector particular, como sería el establecimiento técnico profesional administrado por Corporaciones Privadas sin fines de lucro, se transforma en un contrato de duración indefinida por el hecho de continuar prestando servicios el trabajador con conocimiento del empleador con posterioridad al vencimiento del plazo respectivo, es decir, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del trabajo. El mismo pronunciamiento agrega que el contrato de plazo fijo también se transforma en un contrato de duración indefinida cuando se renueva por segunda vez, porque la norma admite que el contrato de plazo fijo se renueve por una sola vez manteniendo tal naturaleza jurídica y, si se pacta una segunda renovación la ley establece que dicho contrato pasa a ser de duración indefinida.
Última modificación: 09/04/2018