El contrato de reemplazo, a diferencia del contrato a plazo fijo, en ningún caso se puede transformar en indefinido, aun cuando el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la duración fijada en el contrato por el hecho de prorrogarse, por ejemplo, la licencia maternal de la reemplazada o bien, por la circunstancia de renovarse por segunda vez tal contrato.
El contrato de reemplazo, a diferencia del contrato a plazo fijo, en ningún caso se puede transformar en indefinido, aun cuando se den las situaciones previstas en el numerando 4º del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, aun cuando el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la duración fijada en el contrato por el hecho de prorrogarse, por ejemplo, la licencia maternal de la reemplazada o bien, por la circunstancia de renovarse por segunda vez tal contrato. Lo anterior por cuanto la figura de la transformación en indefinido sólo está prevista por el legislador para los contratos a plazo fijo, teniendo el contrato de reemplazo otra naturaleza jurídica.
Última modificación: 09/04/2018