Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos técnicos-profesionales pueden terminar de conformidad a las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Además, el artículo 87 del Estatuto Docente señala los requisitos y condiciones para que opere el término de la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, sin la obligación de pagar la indemnización adicional a que se refiere dicha norma legal.
Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos técnicos-profesionales pueden terminar de conformidad a las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, atendido que sobre esta materia el Estatuto Docente no ha contemplado norma alguna al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente, que señala los requisitos y condiciones para que opere el término de la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, sin la obligación de pagar la indemnización adicional a que se refiere dicha norma legal. Ahora bien, en relación a las formalidades para el término del contrato por las demás causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo y base de cálculo de la indemnización por años de servicio, cabe señalar que como el Estatuto Docente no establece normas especiales que regulen tales materias, se debe aplicar supletoriamente las establecidas en el Código del Trabajo.
Última modificación: 09/04/2018