De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 243 del Código del Trabajo, en el caso de los directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios cuyos contratos de trabajo sean de plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los ampara, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 243 del Código del Trabajo, en el caso de los directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios cuyos contratos de trabajo sean de plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los ampara, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Por su parte, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 3837/191 de 18.11.2002, que a los delegados sindicales de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero sólo los ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato.
Última modificación: 07/10/2021