Todo contrato vigente al mes de diciembre se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto Docente, todo contrato vigente al mes de diciembre se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador. Ahora bien, la prórroga de los contratos opera cualquiera que haya sido la forma de contratación del docente, es decir, sea respecto de los contratados a plazo fijo, indefinido o de reemplazo, como asimismo, cualquiera sea la causal de terminación del contrato de trabajo, por cuanto el legislador no ha efectuado distingo alguno al respecto.
Última modificación: 09/04/2018