De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 del Estatuto Docente, los docentes de establecimientos técnicos subvencionados debe hacer uso de su feriado anual en los términos que el artículo 41 del mismo cuerpo legal prevé para el sector municipal. Conforme a dicha norma legal, para todos los efectos legales el feriado anual de los profesionales de la educación es el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
Última modificación: 09/04/2018