El feriado anual de los profesionales de la educación es el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. De esta forma, los docentes de establecimientos técnico profesionales subvencionados no tienen derecho a la indemnización por concepto de feriado proporcional que se establece en el artículo 73 del Código del Trabajo.
Respuesta completa
Los docentes de establecimientos técnico profesionales subvencionados no tienen derecho a la indemnización por concepto de feriado proporcional, atendido que están regidos por una norma especial contenida en el Estatuto Docente, estructurada sobre la base de requisitos y condiciones diversas que hacen inaplicable el beneficio del feriado proporcional contenido en el Código del Trabajo. Es del caso señalar que a estos docentes se le aplica lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 del Estatuto Docente, norma que prescribe que deben hacer uso de su feriado anual en los términos que el artículo 41 del mismo cuerpo legal prevé para el sector municipal. Conforme a dicha norma legal, para todos los efectos legales el feriado anual de los profesionales de la educación es el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. De esta forma, a tales docentes no les asiste el derecho al feriado proporcional que se establece en el artículo 73 del Código del Trabajo.
Última modificación: 09/04/2018