Llegado el vencimiento de un contrato a plazo fijo de un docente acogido a fuero, no se produce la terminación de su contrato de trabajo, a menos que el juez, previa petición de parte, autorice el desafuero por la causal prevista en el Nº 4 del artículo 159 del referido Código.
De conformidad a lo establecido en los artículo 1° y 78 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro de acuerdo al D.L. 3.166, de 1980, quedan regidos por las normas de Estatuto Docente, y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Aplicando supletoriamente las normas del Código del Trabajo, específicamente el artículo 174 del referido cuerpo legal, debe señalarse que, llegado el vencimiento de un contrato a plazo fijo de un docente acogido a fuero, no se produce la terminación de su contrato de trabajo, a menos que el juez, previa petición de parte, autorice el desafuero por la causal prevista en el Nº 4 del artículo 159 del referido Código. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 508/53, de 01.02.2000.
Última modificación: 09/04/2018