La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2.233/159 de 19.05.98, que las disposiciones de la ley 19.464 resultan aplicables a las asistentes sociales contratadas por la Corporación Municipal, sólo si fueron contratadas para prestar servicios en un establecimiento de educación en particular. Por el contrario, no se aplica la señalada ley si desempeñan funciones en la oficina central de la Corporación y además en los diversos establecimientos educacionales dependientes de la misma.
La ley 19.464 creó, a contar del 1° de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones: de carácter profesional (no afectos al Estatuto Docente), de paradocencia y de servicios auxiliares. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2.233/159 de 19.05.98, que las disposiciones de la ley 19.464 resultan aplicables a las asistentes sociales contratadas por la Corporación Municipal, sólo si fueron contratadas para prestar servicios en un establecimiento de educación en particular. Por el contrario, no se aplica la señalada ley si desempeñan funciones en la oficina central de la Corporación y además en los diversos establecimientos educacionales dependientes de la misma.
Última modificación: 09/04/2018