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Estatuto Docente, Personal no docente
Estatuto Docente, Personal no docente

¿Las disposiciones de la ley 19.464 resultan aplicables a aquellos trabajadores que se desempeñan ocasionalmente en un establecimiento educacional?

No. Quedan excluidos de la aplicabilidad de las normas previstas en la ley 19.464, aquellos trabajadores que no se desempeñan exclusivamente en un establecimiento educacional, resultando las labores por ellos realizadas en tales establecimientos una actividad ocasional dentro de la totalidad de lugares o dependencias de la Corporación a que están obligados a concurrir. Así por ejemplo, la Dirección del Trabajo ha excluido de la aplicación de la ley al personal que se desempeña como chofer de microbús en el sistema de transporte escolar comunal de la Corporación Municipal, fundado en que no se desempeña en un establecimiento educacional.

Estatuto Docente, Personal no docente
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La ley 19.464, que creó una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación resulta aplicable al personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones: de carácter profesional (no afectos al Estatuto Docente), de paradocencia y de servicios auxiliares. De esta manera, quedan excluidos de la aplicabilidad de las normas previstas en la ley 19.464, todos aquellos trabajadores asistentes de la educación que se desempeñan en el nivel central de la Municipalidad o Corporación Privada por constituir dicha unidad una entidad diversa del establecimiento educacional. Igualmente quedan excluidos, por así haberlo establecido la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia refiriéndose a las Corporaciones Municipales, aquellos trabajadores que no se desempeñan exclusivamente en un establecimiento educacional, resultando las labores por ellos realizadas en tales establecimientos una actividad ocasional dentro de la totalidad de lugares o dependencias de la Corporación a que están obligados a concurrir. Así por ejemplo, la Dirección del Trabajo ha excluido de la aplicación de la ley al personal que se desempeña como chofer de microbús en el sistema de transporte escolar comunal de la Corporación Municipal, fundado en que no se desempeña en un establecimiento educacional.

Estatuto Docente, Personal no docente
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Última modificación: 09/04/2018

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