No existe impedimento para que el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración educacional y aquellos que trabajen en el nivel central, pueda constituir asociaciones de funcionarios de la administración del Estado.
Conforme lo manifestado por la Dirección del Trabajo en dictamen 2124/115, de 21.04.97, no existe impedimento para que el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración educacional y aquellos que se desempeñan en el nivel central, pueda constituir asociaciones de funcionarios de la administración del Estado.
Última modificación: 15/09/2020